NOVEDADES IMPOSITIVAS: (10/04/2003 21/04/2003) IMPOSITIVO R.G. 1432 A.F.I.P. B.O. 04/02/2003 REGIMEN INFORMATIVO PARA CIAS. DE SEGUROS ACERCA DE SUS PRODUCTORES ASESORES. Establécese un régimen de información respecto de las comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros que deberá ser observado por las compañías aseguradoras que se encuentren alcanzadas por la Ley Nº 20.091 y sus modificaciones, y estén inscritas en la Superintendencia de Seguros de la Nación. R.G. 1479 A.F.I.P. B.O. 09/04/2003 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DETERMINACION E INGRESO DEL GRAVAMEN. RESOLUCION GENERAL NRO. 715 Y SUS COMPLEMENTARIAS. NUEVA VERSION DEL PROGRAMA APLICATIVO: Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado comprendidos en las Resoluciones Generales N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, N° 1428 y N° 1464, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo deberán utilizar, en sustitución de las versiones anteriores, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 3.4", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general. La versión que se aprueba por la presente también podrá ser utilizada por los demás sujetos pasivos del impuesto. El programa aplicativo se podrá transferir de la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar). Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "I.V.A.- Versión 3.4". Las disposiciones establecidas en el artículo 1°, serán de aplicación para la confección de las declaraciones juradas y el pago del saldo de impuesto resultante, correspondiente a las operaciones efectuadas a partir del mes de marzo de 2003. R.G. 1480 A.F.I.P. B.O. 09/04/2003 - PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. DETERMINACION E INGRESO DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE). RESOLUCION GENERAL NRO. 738, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACION. NUEVA VERSION DEL PROGRAMA APLICATIVO: Los agentes de retención y/o percepción comprendidos en las Resoluciones Generales N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, N° 1428 y N° 1464, a efectos de informar e ingresar los importes de las retenciones y/o percepciones deberán utilizar en sustitución de la versión anterior, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "SICORE-SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general. La versión que se aprueba por la presente también podrá ser utilizada por los restantes sujetos alcanzados por la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias. Modifícase la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: VER ADJUNTO. R.G. 1481 A.F.I.P. B.O. 09/04/2003 PROCEDIMIENTO. AGENTES DE INFORMACION. ARTICULO 49 INCISOS a )Y b ) LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. RESOLUCION GENERAL N º 4120 (D.G.I.) Y SUS COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACION: Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 4120 (DGI) y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: "La presentación a que se refieren los párrafos precedentes, se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo a la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, se fija seguidamente: TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO 0 1 Hasta el 27 de julio, inclusive, 2 3 Hasta el 28 de julio, inclusive, 4 5 Hasta el 29 de julio, inclusive, 6 7 Hasta el 30 de julio, inclusive, 8 9 Hasta el 31 de julio, inclusive. Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes." R.G. 1485 A.F.I.P. B.O. 14/04/2003 PROCEDIMIENTO. REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CONCURSADOS Y FALLIDOS. DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RESOLUCION GENERAL Nº 970, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA. SU MODIFICACION: Que razones de administración tributaria hacen necesario adecuar el procedimiento de aprobación de los planes de facilidades de pago solicitados por los sujetos concursados, conforme a lo establecido por la resolución general del visto, como consecuencia de la magnitud de presentaciones que deben tramitarse. R.G. 1487 A.F.I.P. B.O. 14/04/2003 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. DETERMINACION E INGRESO DEL GRAVAMEN. RESOLUCION GENERAL Nº 808 Y SUS COMPLEMENTARIAS. PERIODO FISCAL 2002. PLAZO ESPECIAL: Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales comprendidos en la Resolución General N° 808 y sus complementarias, que hayan sido notificados a partir del día 10 de marzo de 2003, inclusive, de su incorporación al régimen especial y obligatorio de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos previsto por la Resolución General N° 1345 y su modificatoria, podrán cumplir con la obligación de presentación correspondiente al período fiscal 2002 cuyo vencimiento opera en el mes de abril de 2003, hasta el día 30 de abril de 2003, inclusive. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, el ingreso del saldo de impuesto resultante del período fiscal 2002 o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite, deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma establecido en la Resolución General N° 1392 (AFIP) y Resolución General N° 19 (INARSS), hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas originarias de vencimiento general fijadas para la presentación de la declaración jurada, conforme a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable. A tales fines se deberá utilizar el formulario N° 799/E y consignar los códigos que seguidamente se indican: - Impuesto: 180 - Concepto: 019 - Subconcepto: 019 R.G. 1489 A.F.I.P. COMUNICADO DE PRENSA MODIFICACION DE FECHA DE PRESENTACION Y PAGO DE IMPUESTOS: Por R.G. 1489 la A.F.I.P. dispuso prorrogar para todos los contribuyentes las fechas de presentación y pago del vencimiento anual del impuesto a las ganancias para personas físicas y sobre los bienes personales. El nuevo calendario es el siguiente: PAGO C.U.I.T. C.U.I.L. 0-9 25/04/2003 PRESENTACION C.U.I.T. C.U.I.L. 0-9 30/04/2003 Recordamos que cualquier información adicional o desarrollo de las mismas la soliciten a la Comisión de Impuestos por éste mismo medio y responderemos a la brevedad dentro de nuestras posibilidades. Como siempre a Vuestra total disposición.
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