Estimado Profesional: NORMA
DE APLICACIÓN N° 67 Intervención
profesional en el Informe para Fines Fiscales. AFIP. Requisitos para la
autenticación de firma. Honorarios. Para
dar curso a las solicitudes de autenticación de firmas -artículo 163
de la Ley 10.620- deberán observarse las formalidades y determinarse
los honorarios y gastos teniendo en cuenta las siguientes alternativas: 1)
Si el Informe para fines fiscales lo expide el profesional que
suscribió el Informe o certificación de los estados contables
mencionados en el mismo, habiéndose autenticado la firma por ante este
Consejo, sólo se abonará la tasa de actuación. Si
el domicilio legal del ente corresponde a la jurisdicción de la
Provincia de Buenos Aires y el domicilio fiscal a otra jurisdicción, se
requerirá para la autenticación de la firma que el profesional deje
constancia en dicho formulario del domicilio legal del ente, firmando a
continuación de tal aseveración. 2)
Cuando se presente únicamente el formulario Informe para fines
fiscales por haberse autenticado la firma de la certificación o
informe de auditoría de los estados contables de entes con domicilio
legal en la Provincia de Buenos Aires por ante otro Consejo Profesional,
además de abonarse la tasa de actuación deberá acreditarse el depósito
de los aportes a la Caja de Seguridad Social (Ley 12.724) por los
honorarios de la certificación o auditoría de dichos estados contables
de acuerdo a las normas vigentes. 3)
Si la autenticación de la firma se realizó ante otro Consejo
Profesional teniendo en cuenta el domicilio legal del ente, siendo el
domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires, se abonará únicamente
la tasa de actuación. En este caso se requerirá que el profesional
acompañe una nota informando sobre la negativa del Consejo Profesional,
que intervino en la autenticación de firmas de la certificación o
informe de auditoría, a cumplimentar dicho trámite en el Informe
para fines fiscales. 4)
Si la auditoría o certificación de los estados contables la hubiera
efectuado otro profesional y la autenticación de firma se hubiese
realizado ante este u otro Consejo, la intervención en el Informe
para fines fiscales será considerada para el cálculo de honorarios
como una certificación (artículo 121 de la Ley 10.620). Además se
abonará la tasa de actuación, y
de corresponder se requerirá la nota aclaratoria señalada en el
apartado anterior o la constancia del domicilio legal del ente en la
forma indicada en el apartado 1 segundo párrafo de la presente.
Igual criterio se seguirá cuando únicamente se presente el
Informe para fines fiscales por no haberse emitido dictamen o
certificación sobre los estados contables. A
partir de la presente queda derogada la Norma de Aplicación N° 52. |
ESQUEMA DE LA NORMA DE APLICACIÓN N° 67-REQUISITOS Y FORMALIDADES A CUMPLIR |
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EL MISMO PROFESIONAL QUE EMITIÓ EL INFORME DE AUDITORÍA O CERTIFICACION DE LOS ESTADOS CONTABLES SUSCRIBE EL INFORME PARA FINES FISCALES. |
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ALTERNATIVAS | INFORME O CERTIFICACIÓN AUTENTICADO EN PROV. BS.AS. | INFORME O CERTIFICACIONES NO AUTENTICADO EN PROV. BS.AS. |
1) Domicilio legal y fiscal en Prov. Bs.As. | Tasa de actuación | Tasa de actuación Aportes Ley 12.724 (CSSPCE) |
2) Domicilio legal en otras jurisdicciones y fiscal en Prov. Bs.As. | No aplicable | Tasa de actuación Nota informando de la negativa del Consejo que intervino en la autenticación (apartado 3 in fine N. de A. 67) |
3) Domicilio legal en Prov. de Buenos Aires y Fiscal en otras jurisdicciones |
Tasa
de actuación
Co |
Tasa de actuación Aportes Ley 12.724 Constancia en el formulario de AFIP del domicilio legal del ente (apartado 1 segundo párrafo N. de A. 67) |
4) Domicilio legal y fiscal en otras jurisdicciones | Se rechaza el trámite de autenticación |
ACTUACIÓN
DE DISTINTOS PROFESIONALES |
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ALTERNATIVAS | HABIÉNDOSE EMITIDO O NÓ INFORME O CERTIFICACIÓN SOBRE ESTADOS CONTABLES. |
1) Domicilio legal y fiscal en Prov. Bs.As | Tasa de actuación Honorarios por certificación art. 121 Ley 10.620 |
2) Domicilio legal en otras jurisdicciones y fiscal en Prov. Bs.As. |
Tasa
de actuación |
3) Domicilio legal en Prov. de Buenos Aires y Fiscal en otras jurisdicciones |
Tasa
de actuación |
4) Domicilio legal y Fiscal en otras jurisdicciones | Se rechaza el trámite de autenticación |